A partir de ayer, 14 de abril de 2021, todas las empresas están obligadas a tener un registro retributivo de toda su plantilla.
¿En qué consiste?
La empresa deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales (por horas extras, plus guardias…) y las percepciones extrasalariales (dietas, kms…) de toda la plantilla separados por sexo. De esta manera, se permite constatar si se están produciendo o no desigualdades para corregirlas en tal caso.
Además, se debe presentar también desglosadas por sexo la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación.
En caso que la diferencia supere el 25% entre géneros la empresa debe justificar el motivo; no estará fuera de la ley siempre que sea por una razón justificable (por ejemplo debido a factores como la antigüedad, dietas, grupos, horas de jornada…).
¿Cada cuánto tiempo debo actualizar el registro salarial?
Hay que recordar que según el articulo 5.4 RDL 902/2020 se indica la presentación anual destacando la importancia de actualizar el registro en caso de cambios significativos en la estructura retributiva de la empresa.
Real Decreto 902/2020, Articulo 5.4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.
¿Aun no tienes listo el registro salarial? Entonces puede que ya vayas tarde. La administración inspeccionará de manera conveniente que las empresas cumplan con esta nueva regulación desde su entrada en vigor, imponiendo multas desde los 625€ hasta los 6.250€ a quienes lo incumplan.