Desde el 28 de enero de 2019, las solicitudes de alta y/o modificación de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la base de datos de terceros acreedores, deberá efectuarse obligatoriamente de forma electrónica, a través de la Sede electrónica de la Consejería de Hacienda, por parte de aquéllos aquellos sujetos obligados a comunicarse por vía electrónica con la Administración Pública:
- Personas jurídicas
- Entidades sin personalidad jurídica
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Personal al servicio de la Comunidad Autónoma, para los trámites y actuaciones que realicen con ella, debido a su condición de empleado o empleada del sector público.
- Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria para la realización de aquellos trámites y actuaciones con las administraciones públicas
Para las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración Pública, la presentación electrónica tendrá carácter opcional, pudiendo elegir continuar presentándolas en papel o por vía electrónica. En el caso de optar por la presentación en papel, deberá completarse el formulario normalizado de “Alta/Modificación de datos de Terceros” existente en la Sede electrónica de la Consejería de Hacienda.
Las entidades extranjeras están exceptuadas de la presente Orden, por lo que también pueden presentar las altas/modificaciones en papel.
- Alta de datos de Terceros Acreedores «Persona Física».
- Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan «con Representante».
- Modificación de datos de Terceros Acreedores «Persona Física».
- Modificación de datos de Terceros Acreedores que actúan «con Representante»